Testamento del Capitán Lázaro de la Garza
Claro, aquí tienes una narrativa histórica desarrollada a partir del testamento y su análisis.
La Última Voluntad del Capitán
El aire de Monterrey en aquel febrero de 1694 era frío y seco. Desde su lecho, el Capitán Lázaro de la Garza, un hombre forjado en la dura frontera del Nuevo Reino de León, sentía cómo la vida, tan tenazmente aferrada durante décadas, comenzaba a soltar sus amarras. A su alrededor no estaban los campos abiertos de su hacienda de San Francisco ni el murmullo del ganado, sino el solemne silencio de su casona, roto solo por el rasgueo de una pluma sobre el papel. Era la pluma de Diego de Miranda Llanos, el Escribano Real, y cada trazo sellaba el final de una era.
Lázaro no era un recién llegado. Su sangre era la de los “pobladores” de este reino. Su padre, el Capitán Blas de la Garza, venía del Real de Mapimi, y su madre, Beatriz González, de la villa del Saltillo. Eran gente que había hecho esta tierra a fuerza de coraje y sudor. Ahora, era su turno de poner la casa en orden, tanto la terrenal como la espiritual. Por eso, junto al escribano, se encontraba el Licenciado José Guajardo, el cura beneficiado, cuya presencia aseguraba que su tránsito al más allá se hiciera conforme a la ley de Dios.
Su primer pensamiento fue para su alma. Dictó con voz firme su deseo de ser enterrado en la parroquia, el corazón espiritual de la comunidad que ayudó a construir. Y pidió un novenario, nueve misas para que su alma no se demorara en las sombras del purgatorio. Su fe no terminaba en su propia salvación. Con la misma seriedad, dejó “mandas” para la lejana Casa Santa de Jerusalem y para impulsar la canonización de Gregorio López, el venerable ermitaño cuya piedad resonaba hasta estos remotos confines del imperio. Eran los deberes de un buen cristiano.
Luego, su mente se volcó a su legado de sangre. Primero, recordó a doña Petronila de Montemayor, su primera esposa, hija también de pioneros. De ella solo había recibido un modesto jarro de plata como dote, cuyo valor se consumió en los gastos de su propio entierro. Un recuerdo agridulce de la austeridad de aquellos primeros años. De ese vientre nacieron diez hijos: Miguel, Francisco, Pedro, Santiago, José, Isidro, Ángela, Gertrudis, Mónica e Isabel. Una prole numerosa, destinada a afianzar el apellido De la Garza sobre esta tierra.
Después vino doña Inés de Saldivar Ayala y Sosa, su segunda esposa, hija de un General. Un matrimonio de más prestigio, pero, como él mismo se encargó de aclarar, también sin dote. La riqueza en esta frontera no siempre se medía en monedas. Con ella tuvo otros ocho hijos: Manuel, Antonio, Marcos, Lucas, Juan Lázaro, Margarita, María y Josefa. Al dictar sus nombres, el capitán veía el futuro del reino, una red de familias y alianzas que él mismo había tejido. A Inés, su compañera en la madurez, le dejaba el fruto de su propio esfuerzo: 256 cabras que ella había criado “con su solicitud e inteligencia”, un reconocimiento público a su labor. Y lo más importante, le dejaba el usufructo de la casa, un techo seguro hasta el fin de sus días.
Su memoria era un libro de cuentas preciso. Recordaba los bienes: tres sitios de ganado mayor, su parte en la hacienda, las herramientas. Recordaba las deudas, como los cien pesos que le debía al General Antonio Fernández Vallejo, o las fanegas de maíz y trigo del Capitán Andrés González. Anotaba también las pequeñas transacciones con su sobrino José y hasta el valor de una vaca. Un hombre no podía presentarse ante Dios con las cuentas terrenales sin saldar. Entre estos bienes, destacaban pequeños lujos que hablaban de su estatus: dos platos de plata y un cintillo de oro para el sombrero, con 33 eslabones, que había costado 120 pesos en la Ciudad de México. Un destello de opulencia en una vida de trabajo.
Finalmente, llegó a una carga que llevaba sobre sus hombros desde hacía mucho tiempo. Recordó la escena: su padre Blas, en su lecho de muerte, le había “insinuado” que continuara con la promesa que él había hecho en una grave enfermedad: pagar una misa cada viernes en el convento de San Francisco. Y él, “como hijo obediente”, había cumplido sin falta. Era una cadena de piedad que lo unía a su padre. Pero al mirar el futuro, en los rostros imaginados de sus dieciocho hijos, tomó una decisión notable. “No les deja a sus hijos el compromiso”, dictó. “Que en esto dispongan lo que les pareciere”. Liberaba a su descendencia de su obligación personal. La fe, parecía decir el viejo capitán, no podía ser una herencia impuesta, sino una elección libre.
Terminado el dictado, el escribano leyó el documento en voz alta. Los testigos, el cura, Marcos Flores, Antonio Rodríguez, su pariente Jacinto de la Garza y José de Abrego, asintieron. Uno a uno, firmaron el testamento. El Capitán Lázaro de la Garza había cerrado el libro de su vida. Había cuidado de su alma, asegurado a su familia y saldado sus deudas. Había cumplido como padre, esposo y cristiano. En el silencio de la habitación, solo quedaba la paz de un hombre que había puesto su casa en orden y estaba listo para el juicio final.
Testamento del Capitán Lázaro de la Garza, natural de este Reino, hijo legítimo del Capitán Blas de la Garza y de Beatriz González, difuntos, “vecinos y naturales que fueron el dicho mi padre del real Mapimi, y la dicha mi madre de la villa del Saltillo”. Dispone ser enterrado en la parroquial, con novenario. Deja mandas a la Casa Santa de Jerusalem y para la canonización del venerable Gregorio López. Declara ser casado con doña Petronila de Montemayor, hija del Capitán Miguel de Montemayor y de Mónica Rodríguez, “difuntos y pobladores que fueron deste reino”. Que su esposa solo recibió en dote un jarro de plata de 8 o 9 pesos, que se gastaron en su entierro. Hijos: Miguel, Francisco, Pedro, Santiago, José, Isidro, Ángela, Gertrudis, Mónica e Isabel. Su esposa heredó parte en la hacienda de los Nogales. Segundas nupcias con doña Inés de Saldivar Ayala y Sosa, hija legítima del general don Diego de Ayala y de doña Margarita de Saldivar y Sosa, difuntos, “vecinos y pobladores deste reino”, quienes tampoco recibió dote. Hijos: Manuel, Antonio, Marcos, Lucas, Juan Lázaro, Margarita, María y Josefa. Bienes: Tres sitios de ganado mayor, de las cuales ha dado 3 caballerías a Miguel; su parte en la hacienda de San Francisco; algún ganado mayor, herramienta. Deja a su esposa 256 cabras que ella ha criado “con su solicitud e inteligencia”. Que a José González, marido de Ángela, le ha dado 40 pesos, costo de parte del potrero de palomas, jurisdicción del Saltillo. Que su padre, en grave enfermedad, prometió y cumplió una misa todos los viernes en el convento de San Francisco; que en sus últimos días le llamó, insinuándole continuarlas, y él, “como hijo obediente”, lo hizo, pero que no les deja a sus hijos el compromiso y que en esto dispongan lo que les pareciere. Deudas; al general Antonio Fernández Vallejo, 100 pesos; al Capitán Andrés González, de géneros de tienda (10 fanegas de maíz y 12 de trigo)que entregó a Andrés González, hijo, para llevar a San Gregorio, a 2 pesos fanega. Declara que a José de la Garza “mi sobrino” le dio dos fanegas de maíz, y al hijo de este una vaca, en 4 pesos, y que llevó 926 fanegas de maíz para el rancho de Guadalupe, a 2 pesos. Entre sus bienes cita 2 platos de plata, un cintillo de oro, de sombrero, con 33 eslabones, que en México costó 120 pesos “. Deja a su esposa el mensaje de casa y que viva en ella hasta que muera. Albaceas su esposa y Miguel, su hijo. ante Diego de Miranda Llanos, Escribano Real. Testigos el Licenciado José Guajardo cura beneficiado. Marcos Flores, Antonio Rodriguez, Jacinto de la Garza y José de Abrego.
Análisis del Testamento y Cotejo con el Derecho Canónico
Este testamento, fechado en 1694, es un excelente ejemplo de cómo las disposiciones testamentarias de la época estaban profundamente influenciadas por la fe católica y el derecho canónico. A continuación, se analiza el documento en relación con los principios canónicos.
1. Profesión de Fe y Disposiciones Piadosas
El testamento comienza implícitamente con la invocación de la fe, un requisito común en la época. Las disposiciones sobre el entierro y las mandas piadosas son una clara manifestación de la preocupación por la salvación del alma, un pilar del derecho canónico.
- Entierro y Novenario: El deseo de ser enterrado en la parroquia y la solicitud de un novenario (nueve días de misas) son actos de piedad destinados a reducir el tiempo en el purgatorio. Esto se alinea con el Canon 1176 del Código de Derecho Canónico, que establece el derecho de los fieles a exequias eclesiásticas. Aunque el código actual es posterior, refleja una tradición muy arraigada.
- Mandas Piadosas: Las “mandas” son legados a causas pías. En este caso, se destinan a:
- La Casa Santa de Jerusalem: Una donación para el mantenimiento de los Santos Lugares en Tierra Santa, una práctica común y promovida por la Iglesia.
- Canonización de Gregorio López: Apoyar económicamente una causa de canonización era una forma de devoción. Gregorio López fue un ermitaño y asceta muy venerado en la Nueva España.
Estas disposiciones reflejan la creencia en la comunión de los santos y la eficacia de las oraciones y buenas obras por los difuntos.
2. Situación Familiar y Matrimonial
El testamento detalla con precisión su situación familiar, lo cual era crucial para la validez de las disposiciones y para evitar disputas.
- Legitimidad de los Hijos: Se especifica que los hijos son “legítimos”, nacidos dentro del matrimonio canónico. Esto era de suma importancia, ya que el derecho canónico (y el civil de la época) distinguía claramente entre hijos legítimos e ilegítimos en cuanto a derechos sucesorios.
- Mención de las Dotes: La dote era una institución tanto civil como canónica. El hecho de que se mencione que sus esposas no aportaron dotes significativas (o que se gastaron) es relevante para establecer el patrimonio del testador y asegurar una justa distribución de los bienes.
3. Herencia y Legados
La distribución de los bienes se hace con la intención de ser justo con todos los herederos, un principio también promovido por el derecho canónico.
- Nombramiento de Herederos: Se nombra a todos los hijos de ambos matrimonios, lo cual era fundamental para evitar que alguno fuera injustamente desheredado.
- Legado a la Esposa: Se le deja a su segunda esposa, doña Inés, una parte específica de los bienes (las cabras) y el usufructo vitalicio de la casa. Esto es una muestra de la obligación de proveer para el cónyuge sobreviviente.
- Liberación de Obligaciones a los Hijos: Es muy interesante la disposición sobre las misas que su padre le pidió continuar. Lázaro de la Garza cumple como “hijo obediente”, pero libera a sus propios hijos de esta obligación, dejándolos en libertad de conciencia. Esto demuestra una comprensión matizada de las obligaciones morales y espirituales, que no deben imponerse a la fuerza a las siguientes generaciones.
4. Deudas y Obligaciones
La declaración de deudas era un acto de honestidad y justicia, fundamental para que el testamento fuera válido moral y canónicamente.
- Pago de Deudas: Se detallan las deudas pendientes, asegurando que sus acreedores reciban lo que se les debe. No saldar las deudas se consideraba un pecado y una injusticia que podía afectar la salvación del alma.
5. Formalidades del Testamento
El documento cumple con las formalidades requeridas tanto por la ley civil como por la canónica de la época para garantizar su validez.
- Presencia de Testigos: El testamento se otorga ante testigos, uno de los cuales es un sacerdote (“Licenciado José Guajardo cura beneficiado”). La presencia de un clérigo daba mayor solemnidad y garantía moral al acto. El derecho canónico siempre ha insistido en la necesidad de testigos para la validez de ciertos actos jurídicos.
- Nombramiento de Albaceas: Se nombra a su esposa y a su hijo Miguel como albaceas (ejecutores del testamento). Su función era asegurar que se cumplieran todas las disposiciones del testamento, especialmente las pías, como el pago de las misas y las mandas.
Conclusión
El testamento del Capitán Lázaro de la Garza es un documento que refleja fielmente la mentalidad y las prácticas religiosas del siglo XVII en el Nuevo Reino de León. Todas sus disposiciones, desde las piadosas hasta las familiares y económicas, están impregnadas de un sentido de responsabilidad cristiana y se ajustan a los principios del derecho canónico vigente en la época. El documento no es solo un acto jurídico para la transmisión de bienes, sino también un acto de fe y una preparación para la muerte, buscando la salvación de su alma y la paz de su conciencia.
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