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Se confiere poder al R.P. Predicador Fray Pedro Masiew

Genealogía de México > Canarios en México > Se confiere poder al R.P. Predicador Fray Pedro Masiew

Fondo: Ciudad Metropolitana de Monterrey (segunda epoca)
Seccion de Fondo: Asuntos legales
Serie: Poder
Titulo: Se confiere poder al R.P. Predicador Fray Pedro Masiew y
Sotomayor..
Lengua: ESPAÑOL
Lugar: MONTERREY
Fecha: 29/Nov/1713
Fojas: 4
Coleccion: PROTOCOLOS
Volumen: 10
Expediente: 1
Folio: 84 V., NO. 42
Notas:
Descripcion: El Cap. don Nicolas de Vandale Masiew y Sotomayor, señor de
Siloo y Suilant, en los Estados de Flandes, Patrono del Colegio Mayor de
San Bernardino de Lovaina, Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la
Inquisicion y vecino de esta Ciudad, confiere poder, en primer lugar, al R. P.
Predicador Fray Pedro Masiew y Sotomayor, ((mi hermano)), morador del
convento de Santo Domingo de Santa Cruz, isla de San Miguel de la Palma,
en las de Canaria, y en segundo lugar a don Juan Agustin de Sotomayor
Masiew, ((mi primo)); y en tercer lugar a don Juan Masiew y Monteverde,
((mi tio)), vecinos todos de aquella Ciudad, para que acepten la fundacion de
dos vinculos que don Nicolas de Vandale Masiew y Velez, señor que fue de
Siloo y Suilant, en Flandes, Patron del mismo Colegio y Alguacil Mayor y
Regidor de la isla de Palma, y doña Jeronima Maria de Sotomayor Topete,
((mis padres)) vecinos de dicha isla, dejaron dispuesto por clausula
testamentaria. Uno de estos vinculos para el otorgante, compuesto por las
haciendas de Fomcaliente, Briña Baja, ((que llaman del Mocanal)) del
Decimo de Cañas, adjudicadas a su padre en la particion del Alardo de la
Noi; y el otro vinculo para don Esteban Masiew Sotomayor, su hermano, que
se compondra de las haciendas de Briña Alta y Decimo de Cañas, ((que se
dice el Idiviso)). Da tambien el poder para entrega de bienes a Fray Pedro,
su hermano y para que Ignacia, mulata, esclava, permanezca al servicio de
Sor Teresa de San Jeronimo, ((mi hermana)), en el convento de señoras
religiosas de Santa Clara, de la ciudad de Santa Cruz; o para que ((dicha mi
madre le otorgue carta de libertad)). El poder es asi mismo para que tomen
posesion del alguacilazgo y regiduria, que por vinculo recayo en el, y para
que renten esta vara y oficio en persona idonea. Ademas, para que Fray
Pedro, su hermano, tome posesion del señorio y del patronato del Colegio,
ante los concejos de Malorias y de Bruselas, de que le remita testimonio; y
para todas sus causas, pleitos y negocios. Ante Francisco de Mier Noriega,
Escribano Publico. Testigos, don Juan Muñoz de Herrera, don Pedro
Gutierrez de Bustamante y don Manuel Jose Ruiz.

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