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¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por Carta de naturaleza?

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Última modificación: 02/12/2021 13:02

Carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

Las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CONSULTE DIRECCIONES Y HORARIOS DE REGISTROS EN LOS SIGUIENTES ENLACES:

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud:

En el Registro Civil de su domicilio.

El formulario de solicitud de la nacionalidad puede descargarse en la página web del Ministerio de Justicia.

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen leglizado y traducido (sólo en mayores de 18 años)
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.

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