Demanda de Promesa de Casamiento en Guadalajara, 1653: Un drama de amor, libertad y la ley de Dios

En la bulliciosa Guadalajara del siglo XVII, las vidas de un grupo de personas se entrelazaron en un drama judicial que reflejaba las complejidades de la sociedad colonial. En el centro del conflicto se encontraba Francisco Martín, un hombre negro libre de sesenta años, quien buscaba contraer matrimonio con Melchora de la Cruz, una mujer indígena. A simple vista, el suyo parecía un enlace común, una unión que debía ser bendecida por la Iglesia. Sin embargo, su camino hacia el altar fue abruptamente detenido por una voz del pasado: la de Isabel de los Ángeles, una mujer esclava con una historia propia de sufrimiento y esperanza.

Isabel, una criolla nacida en la Ciudad de México de padres de origen “chino” (probablemente filipinos o de otras regiones de Asia Oriental), había llegado a Guadalajara veinte años atrás, bajo el yugo de la esclavitud. Su ama, doña Catalina de Sosa, le había ofrecido un camino hacia la libertad: si conseguía juntar 250 pesos, se le otorgaría una carta de manumisión. Con este anhelo en su corazón, Isabel servía en la casa de un mercader, Antonio de San Miguel.

Fue en este contexto de lucha por la libertad donde entró Francisco Martín. A través de su hermana Petrona, apodada “la Caligui,” le hizo una propuesta que prometía cambiar su vida: si se casaba con él, pagaría la suma de 250 pesos por su libertad. A los ojos de Isabel, esta no era solo una promesa de matrimonio, sino también una promesa de un futuro sin cadenas. Por ello, aceptó. A diferencia de las costumbres civiles modernas, el Derecho Canónico de la época consideraba que la promesa de casamiento (los esponsales) seguida de una relación sexual creaba una obligación moral y legal tan fuerte que, en muchos casos, se equiparaba al matrimonio mismo. La Iglesia intervenía para asegurar la santidad del sacramento y la fidelidad de la promesa.

Francisco, en un acto que para Isabel selló el compromiso, la convenció de tener una “cópula carnal” bajo la fe de que se casarían. En el marco del Derecho Canónico, este acto era crucial. Una promesa de matrimonio, cuando se consumaba sexualmente, podía ser considerada un matrimonio válido si los contrayentes tenían la intención de casarse. Así, Isabel se sintió amparada por la ley eclesiástica. La pareja, incluso, contaba con testigos—varios esclavos de las casas aledañas, cuyas declaraciones serían cruciales, demostrando que este drama no se vivía en la intimidad, sino en una comunidad interconectada, con sus propias redes y códigos de honor.

Sin embargo, Francisco faltó a su palabra. Al enterarse de que se estaban realizando las diligencias para su casamiento con Melchora, Isabel, con el respaldo de la ley de la Iglesia, interpuso una demanda. Su argumento se basaba en el impedimento de “vínculo”, es decir, el compromiso previo que Francisco había establecido con ella. Su demanda no era solo por amor, sino también por justicia y por la libertad que le habían prometido.

El caso llegó a la corte eclesiástica. A pesar de que las promesas de matrimonio eran válidas para la Iglesia, la realidad de las personas involucradas y la posibilidad de un acuerdo entre las partes a menudo prevalecía. El final de esta historia fue sorprendente: Isabel, en un giro inesperado, se desistió de su demanda. No obstante, su libertad no fue gratuita. Su petición incluyó la condición de que Francisco pagara las costas del pleito. Aceptando este trato, Isabel no solo se liberaba del litigio, sino que también permitía a Francisco ser libre de su promesa y seguir adelante con su matrimonio con Melchora.

Este desenlace, consignado en las 42 fojas del expediente, es un testimonio fascinante de la vida en la Nueva Galicia del siglo XVII. Revela cómo personas de diferentes estratos sociales —esclavos, libertos, indígenas y mulatos— navegaban por un sistema legal que combinaba el poder de la Iglesia y las complejidades sociales para resolver sus conflictos más íntimos. El caso de Isabel y Francisco es un reflejo de que la ley, incluso la canónica, era una herramienta que los individuos podían usar para defender sus derechos, su honor y, en este caso, su tan anhelada libertad.

Fuente: Sagrada mitra de Guadalajara Antiguo Obispado de la Nueva Galicia : Expedientes de la serie de matrimonios extractos siglos XVII-XVIII/ Maria de la Luz Montejano Hilton. Ficha 55

 

 

Guadalajara. Jal. Agosto 11 de 1653 – Demanda de Promesa de Casamiento –
Melchora de la Cruz, india, vecina de esta Ciudad de Guadalajara. tiene tratado contraer matrimonio con Francisco Martín, negro libre de 60 años de edad. Se presentó Isabel de los Angeles, esclava que fue de Doña Catalina de Sosa, viuda del Tesorero Don Gonzalo de Pamplona y declaró que llegó a su noticia que Francisco Martin, negro Ubre, vecino del Pueblo de Tequila trata de casarse en esta Ciudad de Guadalajara con Melchora de la Cruz, viuda que fue casada en la de Zacatecas, siendo así que el susodicho le dió palabra de casamiento, por lo que le ponía impedimento contra el nuevo casamiento que pretende suplicando a su Señoría no diese lugar a que pasasen hacer las nuevas diligencias sobre él hasta que ella de su información. En 13 de agosto declaró Isabel de los Angeles y dijo: que es criolla natural de la Ciudad de México, hija de padres chinos, y que vino a esta ciudad casi veinte años há en servicio de Doña Catalina de Sosa, mujer que fue del Tesorero Don Gonzalo Muñoz de Pamplona. Caballero de la Orden de Alcántara, difunto de quienes fue esclava, y que Francisco Martín, moreno libre, me dió palabra de casamiento, y es así que habiéndome dejado la dicha Doña Catalina de Sosa, mi ama a cargo de Antonio de San Miguel, mercader, con expreso orden de que dándole yo doscientos y cincuenta pesos en reales, me diese y otorgase escritura y carta de libertad, y estando en su casa y servicio parece que el dicho Francisco Martín, me envió con Petrona, negra que llaman la caligui su hermana, a que me tratase que si quería casarme con él pagaría los dichos doscientos y cincuenta pesos, a que le respondí le dijese nos viésemos y trataríamos de ello, en cuya conformidad lo tratamos y determinamos y que para ponerlo en efecto dijo que hablaría con dicho Antonio de San Miguel, y estando que era su mujer y que en fe de que me daba palabra con muchos y graves juramentos de que me la cumpliría, acudiese a su gusto, a que acudí mediante la dicha palabra y tener cierto y sin duda había de ser mi mando, y en esta fe he estado hasta ahora que tuve noticia de casarse con la dicha Melchora y que se están haciendo las diligencias e informaciones para ello, faltando a las obligaciones en que me está y palabra que me tiene dada ante testigos que lo fueron María, mulata esclava de Luis de Campos. Josepha. negra esclava de Doña Leonor Corona, y Juan, negro esclavo del dicho Antonio de San Miguel, y la dicha Petrona. negra su hermana, los cuales desde luego presento para que se examinen para prueba de esta mi demanda En la Ciudad de Guadalajara. en 5 de septiembre de 16S3. preso en la cárcel pública de esta ciudad, hizo su petición Francisco Martín, para contraer matrimonio con dicha Isabel de los Angeles, la cual el mismo dia dijo que no quiere ni es su voluntad contraer matrimonio con el dicho Francisco Martín, antes desde luego se desiste y aparta del pleito y demanda que le tiene puesta. Ubre que le cumpla la palabra de casamiento que le dió y debajo de la cual tuvo cópula camal con ella, con cargo y condición de que el susodicho le dé y pague las costas que se han causado en el seguimiento de dicho pleito y demanda, con lo cual le deja libre y sin obligación para que pueda contraer matrimonio con la persona que bien visto le fuere, y esto respondió decirlo y declararlo de su libre y espontánea voluntad En 6 de septiembre, se declaró al dicho Francisco Martin por libre de la dicha demanda e impedimento puesto por la dicha Isabel de los Angeles, para que pueda el dicho proseguir las diligencias de casamiento con dicha Melchora 42 fojas.

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