Un Amor Entrelazado por el Pecado: El Caso de Pedro de Aguilar y María de Santiago en 1691

En el pintoresco pueblo de Tecolotlán, Jalisco, en el lejano año de 1691, se tejió una historia de amor que, como muchas de la época, se vio entrelazada con las estrictas normas del derecho canónico. Los protagonistas eran Pedro de Aguilar, un mulato libre de 20 años, hijo legítimo de Martín de la Cruz y María de Contreras, todos arraigados en la misma jurisdicción. Su corazón lo había entregado a María de Santiago, una mujer de 19 años, también libre, aunque sin padres conocidos, y vecina del mismo lugar.

Su deseo de unirse en matrimonio, sin embargo, chocaba con una revelación que amenazaba con desbaratar sus planes. Pedro, con la honestidad exigida por la Iglesia, declaró haber tenido una “comunicación ilícita” —un eufemismo para relaciones sexuales— con Elvira de la Peña. Y aquí radicaba el problema: Elvira era prima hermana de Francisca de Santiago, quien a su vez era la madre de la propia María de Santiago, su prometida. Este enredo familiar creaba un impedimento de afinidad, una barrera erigida por el derecho canónico para evitar uniones que la Iglesia consideraba incestuosas o moralmente inaceptables.


 

El Derecho Canónico y la “Cópula Ilícita”

El caso de Pedro y María ilustra de manera vívida la aplicación del derecho canónico en la vida cotidiana de la Nueva España. En este contexto, la “cópula ilícita” (relaciones sexuales fuera del matrimonio) no solo era considerada un pecado, sino que también generaba impedimentos matrimoniales. Específicamente, se creaba un impedimento de afinidad, que surgía del vínculo sexual y se extendía a los parientes de la persona con la que se había cometido la cópula. La afinidad por cópula ilícita es un tipo de afinidad que no requiere de matrimonio para que surja el impedimento.

El punto crucial en este caso era el grado de afinidad. El derecho canónico establecía grados de parentesco (tanto de consanguinidad, por sangre, como de afinidad, por matrimonio o cópula) para determinar las uniones prohibidas. En este relato, la declaración del pretendiente, Pedro, de haber tenido relaciones con Elvira de la Peña, creaba una conexión por afinidad con la familia de Elvira. Dado que Elvira era prima hermana de Francisca de Santiago (madre de María), se generaba un vínculo indirecto entre Pedro y María a través de esta relación ilícita.


 

La Decisión de Guadalajara: Un Camino Hacia la Unión

La incertidumbre sobre el futuro de Pedro y María se disipó en la Ciudad de Guadalajara el 2 de abril de 1691. La autoridad eclesiástica, tras un análisis minucioso, emitió una declaración que cambiaría el destino de la pareja. Se determinó que el impedimento de afinidad por cópula ilícita se entendía “hasta el segundo grado inclusive”. Más importante aún, cuando los grados de afinidad y consanguinidad se encontraban complicados, la norma dictaba que debían contarse “desde el más remoto”.

En el caso de Pedro y María, la cópula ilícita de Pedro con Elvira de la Peña generaba un impedimento de segundo con tercer grado. Al aplicar la regla de contar desde el grado más remoto, se concluyó que Pedro y María no tenían un impedimento de afinidad que impidiera su matrimonio. La información de libertad presentada por Pedro fue considerada suficiente, y en consecuencia, se ordenó al Cura de Tecolotlán que procediera a casar a la pareja.

Así, a pesar de los enredos familiares y las estrictas normativas eclesiásticas, el amor de Pedro y María encontró su camino. Su historia, documentada en ocho fojas, no solo narra un romance en la Nueva España, sino que también ofrece una ventana a la compleja interacción entre la vida personal, las costumbres sociales y el inquebrantable poder del derecho canónico en el siglo XVII.

 

Fuente: Sagrada mitra de Guadalajara Antiguo Obispado de la Nueva Galicia : Expedientes de la serie de matrimonios extractos siglos XVII-XVIII/ Maria de la Luz Montejano Hilton, ficha 20.

Tecolotlán, Jal., 8 de marzo de 1691.- Dispensa de segundo con tercer grado de afinidad por cópula ilícita.- Pedro de Aguilar, mulato libre de 20 años de edad, natural y vecino de este pueblo de Tecolotlán, hijo legítimo de Martín de la Cruz y de María de Contreras, todos vecinos de esta jurisdicción de Tecolotlán; pretende casarse con María de Santiago, mulata libre de 19 años de edad, vecina de esta dicha jurisdicción, hija de padres no conocidos. Declaración del pretenso: Que es verdad que tuvo comunicación ilícita con Elvira de la Peña, prima hermana de Francisca de Santiago, madre de la dicha pretensa. En la Ciudad de Guadalajara, el 2 de abril de 1691, se declaró que, respecto a que el impedimento de afinidad por cópula ilícita no se entiende más que hasta el segundo grado inclusive, y los grados de afinidad y consanguinidad, cuando se hallan complicados, se deben contar desde el más remoto, y los de dicho Pedro de Aguilar con que se halla, son segundo con tercero, se declaró no tener impedimento de afinidad con la dicha pretensa, y en esta consecuencia, por bastante la dicha información de libertad, y se mandó que los case el Cura de dicha feligresía de Tecolotlán. 8 fojas.

Compartir: