Testamento y Codicilo de Juan Bautista Chapa (versión completa)
Paleografió Alan Daniel Ramirez Tamez ( +52 818 087 6392)
En el nombre de Dios Todopoderoso. Amen.
Sepan cuantos esta carta de mi testamento postrimera y ultima voluntad vieren como yo
Juan Bautista Chapa, vecino de este Nuevo Reino de Leon, hijo legitimo de Bartolome
Chapapria y Batestina Badi, naturales de la Villa de Arbisola en la ribera de Genova,
estando como estoy enfermo de enfermedad que Dios Nuestro Senor ha sido servido
enviarme aunque en mi entera memoria, juicio, entendimiento natural y creyendo como
firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo debajo
de cuya fe y creencia protesto vivir y morir como catolico cristiano y temiendome de la
muerte como tan natural a toda criatura y, tomando por mi intercesora a la Siempre
Virgen Maria concebida sin pecado original que quiera rogar a su precioso Hijo que
perdone mis pecados hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente =
Primeramente mando que si Dios Nuestro Senor fuere servido de llevarme de esta
presente vida sea mi cuerpo enterrado en la parte y lugar que a mis albaceas pareciere. =
1. Iten. Declaro que no me hallo con ningunos bienes para que se me cante misa de
cuerpo presente y si los dichos mis albaceas Ia quisieran mandar decir cumpliran con Ia
obligaci6n de buenos hijos.
2. Iten. Manda a la Casa Santa de Jerusalen dos reales de limosna y a las demas mandas
forzosas, asimismo dos reales con que los aparto de mis bienes.
3. Iten. Declaro que fui casado y velado segun orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con
Beatriz de Tremino ya difunta de cuyo matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros
hijos legitimos a Nicolas, Juan = y Gaspar, Jose. Maria y Juana , los declaro por tales mis
hijos legitimos y de la dicha mi mujer y que cuando me case me mando Juan de Olivares
mi suegro en dote quinientas chivas de que no dispuse mas que la mitad de ellas y la
mitad se quedaron en el cuerpo de la hacienda y asi lo declaro.
4. Iten. Me mando asi mismo cuatro caballerias de tierra sabre que tenia pleito pendiente
con Diego de Tremino las que pertenecen hoy a Margarita Rodriguez, mujer de Juan
Conde y asi lo declare.
5. Iten. Declare que fui albacea del dicho Juan de Olivares mi suegro y en todo cumpli con
el tenor del albaceazgo y asimismo declare que fui albacea de Juana de Tremino mi suegra
que fallecio por el mes de julio del año pasado de noventa y tres, cuyo testamento no esta
cumplido por no haberse vendido tres caballerias de tierra que dejo y cuyo testamento
para en poder del cura beneficiado de esa ciudad quien ha quedado de hacer la diligencia
de vender dichas tierras.
6. Iten. Declaro como persona que hade percibir la limosna de las misas y la de cabo de
ana.
7. Iten. Declare que el dicho testamento da la claridad de la particion que se hizo entre
ella y sus hijos de los sitios y caballerias de tierra que estan en la Estancia de San Antonio
cuyas mercedes y medidas se hallaran entre mis papeles.
8. Iten. Declaro que tuve la administracion de la mercanda del General Leon de Alza,
Gobernador que fue de este reino dos años y medio que llego a la suma de mas de
cuarenta mil pesos cuya dependencia fue con todos los mas de este reino con que por la
confusion que habia de cuentas nunca se llegaron a liquidar y el se fue de ese reino sin
pedirme cuentas como quien vivia satisfecho de mi obrar mas sin embargo por si puedo
ser en cargo alguna cantidad mando a mis albaceas escriban a sus herederos pidiendo que
me perdonen si acaso fuere en cargo alguna cosa respecto a que no tengo ningun caudal.
9. Iten. Declaro que tuve la misma administracion de la hacienda de don Nicolas de
Azcarraga que llego a cantidad de cuarenta y ocho mil pesos y ajustandonos de cuentas
cuando sali de la administracion me hizo alcance de ochocientos pesos y el mismo me dijo
que no era mucha cantidad en cuentas tan largas no tratando jamas de cobrar de mi cosa
ninguna antes si me dio un vestido todos los años porque asistia a la direccion de los autos
que se ofrecian en gobierno pero por si acaso puedo deber alguna cosa a sus bienes pido a
sus herederos que por amor de Dios me lo perdonen para lo cual les escribiran mis
albaceas insinuandoles mi pobreza y que me lo perdonen.
10. Iten. Declare que por muerte de mi suegra hicimos empeño mi hijo Gaspar y yo con el
General Don Antonio Fernandez para luto y con el Capitan Francisco Baez Trevino para un
habito, mando se ajuste vendiendo las caballeria de tierra para ese efecto.
11. Iten. Declaro por mis bienes esta casa en que vivo que se compone cuatro cuartos, la
cual me dejo por testamento Juan de Olivares, mi suegro.
12. Iten. Declaro por mis bienes otro solar de que me hizo merced el Gobernador Alonso
de Leon que comienza desde la acequia que esta desde la parte del poniente de esta casa
y acaba enfrente de la de Pedro de Almandos de que hice donacion de veinte varas a
Maria de Chapa mi nieta que mando no le pongan ningun embarazo sobre ello.
13. Iten. Declaro que tengo otros solares por merced de don Nicolas de Azcarraga y caen a
la parte del norte como constara de la merced que tengo en mi poder y de los cuales di un
solar a Juana Garcia y otro a Juan de Leon y otro a una hija de Francisco, esclavo del cura
beneficiado de esta ciudad.
Y para cumplir este mi testamento dejo y nombro por mis albaceas a mis hijos Gaspar y
Jose de Chapa para que dispongan mis cosas como mejor les pareciere encargandoles
como les encargo cuiden a su hermana Juana procurandole que tome estado habiendo
oportunidad.
14. Iten. Declaro que en la villa de Cerralvo dejo mi mujer unas nueve o diez reses en
poder de mi hijo Nicolas de Chapa las cuales se entregaron a mi hijo Jose de Chapa para
los efectos que le tengo comunicado de una obra Pia por el alma de mi esposa y mia y por
este mi testamento revoco y anulo otros cualesquiera que haya hecho por escrito o de
palabra para que no valgan salvo este que quiero que valga por tal mi testamento ultima y
postrimera voluntad y lo otorgo ante el General don Antonio Fernandez Vallejo, teniente
de Gobernador de este reino a quien pido y suplico interponga para su validacion su
autoridad y judicial decreta de cuyo pedimento
Yo dicho teniente dando fe que conozco al
otorgante y que a lo que parece esta en su entera memoria y entendimiento natural lo
autorizo y lo firmo conmigo siendo testigos el alferez Pedro de Almandos, el alferez
Francisco de Tremino = Jose Saenz = Lazaro de Avila y Tomas de Tremino = y dos por de
asistencia que lo firmaron asimismo actuando como juez receptor por no haber en este
reino escribano publico ni real = es fecho en la ciudad de Monterrey del Nuevo Reina de
Leon en ocho dias del mes de enero de mil y seiscientos y noventa y cuatro años =
Juan Bautista Chapa
Don Antonio Fernandez Vallejo
Testigo Pedro de Almandos
Testigo Jose Saenz
Lazaro de Avila
Francisco de Tremino
Testigo de asistencia, Tomas de Tremino Rubricas.
Codicilo
Y despues de haber otorgado yo dicho Juan Bautista Chapa el dicho testamento y
reconocer que por lo agravado de mi achaque me faltaron que poner algunas clausulas
dejandolo como lo deja en su fuerza y vigor par via de codicilo otorgo las clausulas
siguientes =
Primeramente declaro que mi padre Bartolome Schiapapria tenia en la jurisdiccion de la
Villa de Arbisola de donde era vecino un pedazo de tierra de vina y en que juntamente se
sembraba trigo y cuando fallecio y mi madre quedamos tres herederos que fuimos
Nicolas, yo y Francisco de los cuales el dicho Nicolas vino a la ciudad de Cadiz en busca de
mi tio Juan Bautista Chapa y con intencion de tamar el habito de religiosos capuchino como
con efecto favoreciendole dicho mi tio paso a la ciudad de Sevilla y alli tomo dicho habito;
y el otro mi hermano Francisco fallecio por lo cual quede por unico heredero de los bienes
de los dichos mis padres y cuando pase a esta Nueva España que fue por el año de
cuarenta y siete me acuerdo que escribi carta a un tio mio llamado Juan Schiapapria
hermano de mi padre (que era el menor) el mas desacomodado casado y con hijos desde
la ciudad de Cadiz avisandole que gozase de las tierras y demas bienes que se
reconociesen eran mios par herencia y nunca he tenido razon que estado tuvo y asi lo
declaro y no era cosa de tan poca consecuencia que segun el valor que tienen las tierras
en aquella provincia que a lo menos importaria cuatrocientos escudos.
2. Iten. Declaro par mis bienes una silla jineta ya traida, una espuelas y un freno.
3. Iten. Un arcabuz de rastrillo, usado, y una daga vieja, una cama de tablas con sus
bancos, un colchon viejo, una frezada media camera, una sabana y dos almohadas una
mesa y una banca y tres taburetes viejos – un escritorcillo muy maltratado y una cajuela
donde tengo mis papeles – una caja grande con su llave – una silla de espaldar pertenece
a mi hijo Gaspar como asimismo es suyo un cuadro y hechura de San Jeronimo.
4. Iten. Declaro que tengo par merced del gobernador don Francisco Cuervo de Valdes una
merced de treinta sitios de ganado menor, dos de mayor y ocho caballerias de tierra en Ia
jurisdiccion de la villa de Cerralvo donde llaman la Piedra Parada con los demas linderos
que la merced senala a que me remito.
5. Iten. Declaro que tambien me hizo merced dicho gobernador de dos solares de casa en
dicha Villa de Cerralvo cuyos instrumentos tiene en su poder mi hijo Juan Bautista Chapa a
quien me parece hice traspaso de uno, me remito a ella.
Dos metates, uno nuevo y otro viejo con sus dos manos, un cazo de diez libras, otro cacito
muy pequeno y una bacinica de cobre, y mando que todos estos trastes par ser de cocina
se le den a mi hija Juana, como asimismo dos cucharas de plata que tienen el nombre de
su madre y otra que tiene mi nombre se le de a mi hijo Gaspar.
6. Iten. Declaro que cuando case a mi hija Maria con Francisco de Trevino hice lo que pude
y le di una cama de tablas con sus bancos, un colchon, dos sabanas, una colcha, un vestido
nuevo de damasco, un capotillo de sarga guarnecido, dos camisas, unas naguas de balleta
de Castilla, una almohada y dos taburetes de que no otorgo su marido carta de dote
porser todo una menudencia.
7. Iten. Manda que a mi hija Maria se le de la hechura de San Francisco de Paula y la
Virgen de Guadalupe que tanto estimo.
8. Iten. Toda Ia ropa de mi poner y blanca que es todo de poco valor mando se le de a mi
hijo Gaspar.
9. Iten. Declaro que me hallo con cuarenta libras poco mas o menos, en lengua castellana,
latina y italiana, entre los cuales estan los cuatro siguientes que son de los herederos del
General Alonso de Leon = Speculum Astrologicum, Geografla de Tolemeo Andrea Argoli y
otro de agricultura, mando se les entreguen = y todos los que estan en romance (que lo
mas son de judicatura) se los deja a mi hijo Gaspar = los de lengua italiana, mando a mis
albaceas se los remitan a Mexico a un paisano mio llamado Francisco Capurro Risso, yerno
de Juan Gonzalez de Vargas, cirujano en Ia ciudad de Mexico para que par elias me mande
decir algunas misas par mi alma – y los Iatinos (que algunos son de much a estima) los
procuren vender y apliquen su precio par [mi] alma.
10. Iten. Declaro que en la particion que hicieron de conformidad los herederos de Juan
de Olivares y Juana de Trevino mis suegros de la estancia de San Antonio de la Pesqueria
Chica, le cupieron a mi mujer como a los demas dos caballerias de tierra con agua y
porcion de sitio en la correspondencia que le pudo caber como consta de la particion de lo
cual hicimos gracia y donacion a mi hija Maria de la una caballeria con lo que le cabe de
agua y sitio y fue con consentimiento de todos nuestros hijos = y la otra caballeria con
todo lo que le pertenece aplicamos ami hija Juana.
11. Iten. Declaro que este solar en que vivo lo dejo por clausula de testamento mi suegro
Juan de Olivares por haber yo edificado a mi costa los edificios que hay el el y asi lo
declara dicha clausula a que me remito: y no obstante en ocasiones que estaba yo ausente
algunos de mis cunados tuvieron disenciones con mi mujer queriendo como querian
vender parte del dicho solar. mando a mis albaceas que si intentaren sobre ello alguna
cosa lo defiendan y pidan amparo en virtud de la clausula del testamento.
12. Iten. Declaro que siendo arrendatario de los diezmos deste reino Diego de Ayala y
Nicolas Prieto (cada uno en su tiempo) como amigos me hicieron gracia de todos los que
hubiese de semillas en la estancia de Juan de Olivares mi suegro para mi sustento, que
entonces estaba aviada y en su pujanza y fue por tiempo de dos anos cada uno, que en el
maiz y trigo al menos importaria cuatrocientos pesos y aunque es asi que en algunas
ocasiones me remitia dicho mi suegro algun bastimento de dicha estancia, esto apenas
llegaria a la cuarta parte de los dichos diezmos, respecto a que entonces no necesitaba yo
de ello por hallarme con la administracion de la hacienda del Gobernador Leon de Alza y
sucesivamente con la del Gobernador Don Nicolas de Azcarraga por lo cual gasto dicho mi
suegro lo demas de dichos diezmos en su hacienda y asi lo declaro, como asimismo que
pague por el setenta pesos de una condenacion que le hizo el Gobernador don Martin de
Zavala por no haber acabado una capilla en la estancia en el termino que le mando = Y
asimismo pague al capitan Blas de la Garza por el dicho mi suegro treinta pesos que le
debia – mando a mis albaceas y herederos que si sus tios intentaren ponerles algun pleito
por alguna razon cobren de ellos los dichos cien pesos y de no haberlo se los perdono al
difunto como todo lo demas de los diezmos y porque reconociendo cuando hice mi
testamento que no tenia bienes no puse la clausula de herencia y haber reconocido los
que deje en mi patria que pudiera haber oportunidad de ir alla algun hijo mio y tener valor
los sitios que tengo en la villa de Cerralvo despues de cumplido mi testamento y este
codicilo en el remanente que quedare es mi voluntad lo hayan y gocen los dichos mi hijos
Nicolas, Juan, Gaspar, Jose, Maria y Juana por iguales partes con la bendicion de Dios y la
mia y pido y suplico al Senor General don Antonio Fernandez Vallejo teniente de
gobernador y Capitan General de este reino autorice este codicilo y estando presente yo
dicho teniente y dando como doy fe que el otorgante esta en su entera memoria y
entendimiento interpongo de este codicilo mi autoridad y decreto judicial siendo testigos
el alferez real Pedro de Almandos, el alferez real Jose Saez Lazaro de Avila y lo firme con el
otorgante y dos sirvieron de asistencia, fecho en Monterrey en diez y . ocho dias del mes
de enero de mil seiscientos y noventa y cuatro años.
Juan Bapta Chapa
Don Antonio Fernandez Vallejo
Testigos
Jose Saenz
Lazaro de Avila
Pedro de Almandos
Compartir:
Entradas Recientes
Los Orígenes de la Familia Salaia-Sosa en el Nuevo Reino de León
Crónica Histórica de La Venta del Astillero: Eslabón de la Nueva Galicia
El Legado de Agustina de Charles: Una Matriarca en la Frontera del Nuevo Reino de León
El Legado del Conquistador: El Último Adiós de Miguel de Montemayor
Categorias
- Archivo General de la Nacion – Mexico
- Artículos de Interés
- Canarios en México
- Certificación SEP-Conocer EC1396
- Descargas
- escrito por Benicio Samuel Sánchez García
- España
- Jalisco
- John P. Pratt Home Page
- Migraciones de Españoles
- Noticias
- Nuevo Léon
- Portugal
- Proyecto Guadalupe.com
- Sephardim.com
- Terapia Familiar Sistémica