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Testamento de Jose Onofre Cavazos Fernandez

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Reynosa, 1783.
En el nombre de Dios Todopoderoso Amen. Sepan todos cuantos este mi testamento vieren como yo Jose Onofre Cavazos originario de la Ciudad de Monterrey y vecinos de esta Villa de Nuestra Señora de Guadalupe de Reynosa, hijo lexitimo de don Juan Cavazos y de doña Jacinta Fernandez ya difunta; Soy cristiano catolico y como tal creo firme y verdaderamente en el altisimo misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero; tambien creo en el adrnirabilisirno misterio de la encarnacion del Verbo Divino en las purisimas enseñanzas de la santisima Virgen Maria, su divina madre, señora y abogada nuestra tambien creo en todo los demas misterios de nuestra santa madre iglesia catolica apostolica y romana en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como fiel catolico cristiano: hallandome como me hallo enfermo en cama de accidente que Dios nuestro Señor ha sido revido darme aunque por su divina misericordia gozo de mi entero juicio, memoria, entendimiento y voluntad Temiendome de la muerte como es natural en la criatura y deseando salvar mi alma para cuyo fin elijo y nombro por mis avogados y defensores a mi señora la Virgen Maria, madre de nuestro redentor Jesucristo y avogada de los pecadores, y a el patriarca señor San Jose su santisimo esposo, al Santo Angel de mi guarda y santo de mi nombre y a todos los santos Apostoles, San Pedro, San Pablo y a toda la Corte Celestial, para que favorezcan mi Alma la encaminen a la vida eterna bajo decuyo patrocinio ordeno y dispongo este mi testamento y ultima voluntad en laforma y manera siguiente:

Primeramente, mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio y la redimio con el inestimable precio de su preciosisima sangre, ruego y suplico a su Divina Majestad la lleve consigo a su Gloria para donde fue criada y el cuerpo mando a la tierra donde fue criado.
Item mando que cuando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servido de llevar mi alma de esta presente vida a la eterna, mi cuerpo se a amortajado con el abito de nuestro serafico padre San Francisco, y que sea enterrado en el segundo cuerpo de esta Santa yglecia Parroquial de esta Villa con misa de cuerpo presente y vigilia.
Item declaro ser casado y velado infacie eclesie, con doña Mana Gertrudis de la Garza hace el tiempo de cuarenta años poco mas o menos, quien es originaria de dicha Ciudad de Monterrey, y vecina de pobladora de esta dicha Villa de Reynosa, hija lexitima de don Agustin de la Garza y de doña Josefa de la Garza, difuntos de cuyo matrimonio hemos tenido y procreado por nuestros lexitimos hijos erederos a Ana Josefa Cavasos, ya difunta, Juan Jose, Francisca, Jose Antonio, María Antonia, Jose Matias y Jose Francisco Cavasos ya difunto, que son cinco vivos y dos muertos.
Item declaro que al tiempo y cuando contraimos dicho matrimonio mi esposa y yo trajo dicha mi esposa mi poder doce potrancas y cuatro potros de año; veinte ovejas de vientre, cinco borregas y veinte y cinco cabras de vientre
Item declaro haber traido yo a poder de mi dicha esposa dos cavallos mansos de rienda, doce cabaras de vientre y todo mi ajuar de andar a caballo que se componia de silla, heno, espuelas, estribera, cojinillos, escopeta dos trabucos espada y adarga
ltem declaro por bienes mios, un jacal de mi morada cercado de pared, y techado de paja con dos puertas nuevas con sus marcos y la una con su cerradura de candado
Item declaro por bienes rnios una caja vieja de cinco cuartas de larga, con su chapa, pestillo, y llave
Item declaro mis bienes una petaquilla vieja con su forro de vaqueta y tachuelas de fierro
Item declaro por mis bienes un marco de madera de sabino de dos varas de altitud
Item declaro por mis bienes un azadon, y una vara de fierro y una hachita mediana.
Item declaro por mis bienes una estivera de mitezo, aperillada con puntales grabados.
Item declaro por mis bienes un freno y una silla viejos.

Item declaro por bienes mios unos cojincillos viejos y unas espuelas viejas
Item declaro por mis bienes un mollejon con su ciguena de fiemo un cazo grande otro mediano viejo
Item declaro un metate con su mano y una caldereta de bronce con sus molinillos
Item declaro por mis bienes una caja de madera vieja con su chapa prestillo y llave
Item declaro un cama de alto con sus tablas y bancos y mas una tabla de madera de sabino sirve de puerta.
Item declaro por mis bienes mil obejas de vientre que tengo arrendadas a el Capitán reformado don Juan José de Ynojosa, vecino de esta Villa cuya escritura o apunte para entre mis papeles
Item declaro por mis bienes treinta cabras que tengo en poder de dicho Capitan Ynojosa; que trajo en junta de las obejas dichas arriba cuyo redito me debe el referido desde aquel tiempo, declarolo alli para que conste y se le cobre.
Item declaro por mis bienes cien ovejas de vientre que le tengo arrendadas a don Marcos Perez, vecino de Villa; cuya escritura para en mi poder.
Item declaro por mis bienes una porcion de tierras de veinte y siete cordeladas de frente y cinco leguas de fondo que el Rey mi Señor (que Dios guarde) me hizo gracia, y donacion de ella

Item declaro por mis bienes otra porción de tierra que el difunto don José Carlos Cantu me vendio; que consta de veinte y seis cordeladas su lindero e arroyo El morillo para arriba al poniente.
Item declaro por bienes mios otra dicha porsion de tierra de veinte y siete cordeladas, de dicho arroyo El morillo para abajo la que era del difunto Joaquin Galvan, vezino que fue de esta Villa, y este se la dio a don Eugenio Fernandes, por cien cabras y el redito de ellas de mucho tiempo y de dicho Fernandes la hube por cantidad que me debia, como consta por su escritura.

Item declaro por mis bienes otras dos porciones de tierra, de a veinte y siete cordeladas cada una de frente y cinco leguas de fondo que estan en el agostadero del Puerto del Verrendo; las que me vendio; el citado don Eugenio Fernandes; la una como suya y la otra por habersela comprado el dicho a el difunto Domingo Guillermo con ambas dos porciones me hizo pago el referido Fernandez de ciento y cincuenta obejas, y sien cabras que le tenia dadas, yo a reditos y asi con estas dos porciones como con la que llevo sitada del arrollo El morillo para abajo me pago dichas ciento y cincuenta obejas y las sien cabras, y el redito de unas y otras de ocho años que se habian pasado si satisfacer la renta ni principal declarado alli para que conste
Item declaro por mis bienes por bien mio ciento catorce yeguas de vientre con siete caballos padres que le tengo dada a medias a do Jose Ptudencio García vezino de esta Villa

Item declaro por mis bienes declaro por mis bienes seis burros machos inclusos en dicha caballada, que tambien le tengo dados a dicho Garcia en la misma conformidad
Item declaro por mis bienes dos caballos mansos de rienda y dos dichos de dos riendas.
Item declaro por bienes mios la mas caballada que pareciere ser mía bajo de mi fierro por conocer tener bastante mostenco
Item declaro por bienes mios tres vacas de vientre chichiguadas añejas y dos becerros de año y mas una añeja y las mas reces que parecieren ser mias por mi fierro y señal
Item declaro por mis bienes una yunta de bueyes mansa de rienda.

Item declaro por bienes mios las burras de todas edades que por mi fierro y señal se reconocieren en el agostadero, ser mías, declarolo asi por no tener presente las que haya
Item declaro por bienes mios dos machos y una mula mansos de carga que tengo en poder de Nicolas el cargadorcito vecino de esta Villa; el cual las tiene arrendados ganando quatro pesos por cada un año
Item declaro por mis bienes seis platos de metal del uso y servicio de mi casa.
Item declaro por mis bienes un asadon de fierro, una venta y fierro de herrar de mi uso cuya figura es la de la margen
Item declaro por mis bienes veinte mulas aparejadas que le di a medias de su producto a Joaquin Jimenes, vecino de la villa de San Carlos, de esta Colonia; cuatro años ha, el que se ha ausentado, y tengo razon se haya, con mulas, y todo en los terminos de la Huasteca. Declarolo asi para que se solicite por mis erederos, y se le cobren dichas mulas, con la mitad de sus productos, y mas aperos que llevo con dichas mulas, como son, quince mantas de guangoche, costales, vaquimas, reatas, lazos, y una olla de cobre
Item declaro por mis bienes una escopeta, dos trabucos, y tres caballos que el dicho Jimenes se llevo rnios, en compañia de las mulas referidas arriba, declarolo asi para que se le aga cargo al ya sitado Jimenes
Item declaro por bienes mios una mulata esclava, y ama de Juan Maria Betancour cuya escritura para entre mis papeles
Item declaro por mis bienes un mulatito hijo de la dicha de edad de seis años, llamado Jose Rafael.
Item declaro por mis bienes otra mulatita hija de la dicha Juan María de edad de un año y meses llamada Maria Antonia.
Item declaro por mis bienes quarenta cabras que me-debe Pero el obrajero, vecino del Real de San Nicolas, a quien le di dichas cabras con la condicion de que me habia de pagar renta de ellas en el inter ni me las volvia mando se le cobren con sus reditos a excepcion de un año que me tiene pagado en cinco años que ha que las tengo en su poder
Item declaro por mis bienes veinte y cinco pesos que me debe Emeterio
Bustamante, como consta por vale suyo que para en mis papeles.
Item declaro por mis bienes doce pesos que me debe Ignacio de Espinosa,
vecino del Real de Matehuala, declaro para que conste.
Item declaro por mis bienes un capote nuevo de seis varas y media de paño de tierra que me debe don Jose Antonio Velasco, vecino de estavilla, declarolo de si para que conste
Item declaro deberme Eusebio Gonzalez, noventa y nueve pesos cuatro reales que le suministre en dinero, y otros efectos en el tiempo que estuvo en mi servicio como constara en su cuenta, en el cuaderno de mi gobierno, declarolo alli para que conste
Item declaro deberme Joaquín Maldonado maestro el herrero doce pesos de un espadín aliado que el di y mas me debe el dicho una yegua mansa de rienda declarolo asi para que le cobre
Item declaro deberme Lucas Cabriales maestro de herrero en esta Villa cuatro pesos en reales que le preste mando se le cobren
Item declaro deberme don José Antonio Cavazos, vecino del Pilón treinta pesos que le suministré en reales para su casamiento
Item declaro deberle a don Santiago Moneo vecino de las Provincia de Coahuila, diez y seis pesos mando a mis herederos y albaceas se los paguen

Item declaro deberle a don Jose María Balli lo que contare por su libro de cuentas declarolo así para que conste y mando se le pague.

Item declaro deberle a don Ventura Yarritu mercader en esta Villa, quarenta y tres pesos declarolo asi para que conste y mando se le pague

Item declaro deber a los erederos del difunto don Salvador Lozano vecino de la Ciudad de Monterrey seis pesos los que mando se les paguen si los hubiere pagado don Juan Jose Fernendes a quien les suplique los pagara por mi.

Item mando a las mandas forzosas y acostumbradas dos reales a cada una con lo que las decisto y parto mis bienes

Item mando que pagado mi funeral y entierro mandas y lo demas que llevo declarado; en todo lo que resultare ser mio, y me resultare de derecho Nombro por mis unicos y universales erederos a los referidos mis hijos e hijas que declarados tengo por tales arriba; a quienes despues de pagadas las dependencias que hasta el dia de mi muerte se debiere segun y llevo declarado se les reparta lo a mi tocante por iguales partes, dandoseles puntual cumplimiento sin que aya dolo sentimiento, o contravenencia que asi es mi voluntad para que la gocen con la bendicion de Dios y la mia como bienes suyos propios que asi es mi ultima voluntad Y declaro que si mi hija Ana Francisca Cavasos isiere de cargo de veinte fanegas de mais y un poco de piloncillo y m01 que por fin y muerte de su primer esposo que fue don José Cantu vecino del Valle del Pilon le quedo a dicha mi hija para la manutencion de ella y su familia y de este dicho mais, piloncillo, y frijol determine yo con el motivo de traermela con su familia a mantenerla a mis casa mando se le aga cargo de dose o qatorce años poco mas o menos que mantuve a dicha mi hija y a su familia en mi casa de todo lo necesario; y para que se guarde y cumpla enteramente este mi testamento y ultima voluntad elijo nombro y señalo por mis alvaseas y fideicomisarios, en primer lugar a mi hijo don Juan Jose Cavasos, y en segundo a don Juan Jose Femandes, a los que elijo, y a cada uno de por si le doy el poder, y facultad bastante y cuanto sea necesario, y se requiera para que entren en mis bienes y ejecuten lo que llevo referido para que de lo mas bien parado de ellos, vendan lo que fuese bastante para pagar y cumplir las mandas forzosas y pias de este mi testamento, y que den a cada uno de mis erederos, la parte que les toque: sobre que les encargo las conciencias; y lo que obraren en virtud de este mi testamento balga, en la forma que si yo presente siendo lo hiciera ; y les encargo, ruego, y suplico el mas perfecto y pronto alivio de mi alma

Y anulo y revoco otros y cualesquiera testamentos y condicilos que antes que este haya hecho por escrito, de palabra o en otra forma para no valgan ni hagan fe: salvo este presente que ahora otorgo el que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad por la via y forma que haya lugar en derecho. En cuyo testimonio lo otorgo asi en esta dicha Villa de Nuestra Señora de Guadalupe de Reynosa, en veinte y nueve dias del mes de diciembre de este presente año de mil setecientos ochenta y tres; y para su mayor validacion y fmesarogue al señor Teniente de JusticaMayor de estavilla don Juan Antonio Balli que presente esta, interponga su autoridad y judicial decreto en cuya virtud yo dicho Teniente usando de la facultad que por derecho me es conferida y en mi reside interpuse e interpongo toda mi autoridad y decreto judicial para dar fuerza y vigor a este presente testamento en la forma que el derecho previene y por no saber firmar el que lo otorga lo firmo a su ruego don Jose Santiago Balli, quien se ayo presente al verle otorgar con los demas instrumentales que lo fueron don Domingo Guerra, Jose Miguel Peña y Andres de Loya presentes, y vecinos de esta Villa y los testigos de mi asistencia con quienes auctuo como Juez receptor a falta de todo escribano que no le hay en el termino que el derecho previene y en el presente papel comun por no haber del que corresponde en este Provincia y de todo doy fe.
Juan Antonio Balli = A ruego del otorgate Jose Santiago Balli
De asistencia Juan Jose de Ynojosa
De assistencia Jose Vicente de Chapa

Fuente: Testamentos de Reynosa, Tamaulipas, Mexico. (The Rio Grande Valley Hispanic Genealogical Society, Inc.) contact Ofelia Olsson at olssonofelial7@gmail.com

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