La Trágica Demanda de Nulidad de Matrimonio de Doña Feliciana en la Nueva Galicia del Siglo XVII.

En una historia que se teje en las minas y quebradas de la Nueva Galicia del siglo XVII, la joven doña Feliciana de los Reyes Cervantes se alza como protagonista de un drama legal y personal. Tras la muerte de sus padres, Feliciana, aún una niña, queda bajo la tutela del licenciado Antonio de Silva, el juez eclesiástico del Real y Minas de Jora. En ese contexto de soledad y vulnerabilidad, su esclava Phelipa se convierte en su única figura materna.

El destino de Feliciana da un giro oscuro cuando, bajo la presión de su tutor y su esclava, quienes la instan a casarse sin que ella comprenda la naturaleza del matrimonio, es entregada a Francisco Martínez Rodero. La unión, celebrada sin su consentimiento, se consuma en un ambiente de intereses económicos y manipulación. El alcalde mayor, Onofre de Mesa y Cervantes, pariente de Feliciana, también interviene en este plan, recibiendo un soborno para asegurar el matrimonio. Martínez Rodero, por su parte, promete la libertad a la esclava Phelipa y a su marido, también esclavo de Feliciana, a cambio de su colaboración.

Poco después de la boda, el alcalde mayor transfiere la tutela de Feliciana a Martínez Rodero, dándole acceso a la herencia de la joven: las minas, herramientas y esclavos de sus padres. Feliciana relata que la hacienda de su familia, con las minas de plata, queda en manos de su supuesto esposo, quien vive abiertamente en amancebamiento con otra mujer desde hace casi veinte años. Mientras tanto, Feliciana y sus propios esclavos son tratados como sirvientes, obligados a realizar labores indignas, como remover los polvillos de los minerales. Este maltrato la obliga a huir, caminando más de catorce leguas hasta el pueblo de Ostotipaquillo, buscando refugio con el mismo licenciado Antonio de Silva.

Sin embargo, en lugar de recibir ayuda, el licenciado Antonio de Silva la encierra con Martínez Rodero contra su voluntad. Desesperada, Feliciana intenta presentar una petición ante el cura de la jurisdicción y pide al alférez Pedro de Arana que interceda por ella, pero sus esfuerzos son en vano. Temiendo por su vida y la posibilidad de ser llevada a una zona despoblada de indios chichimecas por su esposo, Feliciana logra enviar su petición al obispado en Guadalajara, demandando la nulidad de su matrimonio.

El proceso legal comienza, y el provisor y vicario general del obispado, en vista de las pruebas de la petición de Feliciana, ordena que se le notifique a Francisco Martínez Rodero que no se acerque ni le cause daño a la joven bajo pena de excomunión mayor. Se le cita a comparecer en Guadalajara, donde se ordena traer a Feliciana para que pueda testificar en libertad. Sin embargo, el cura de Hostotipaquillo, Antonio de Silva, informa que Feliciana, supuestamente de forma voluntaria, se ha retractado de su demanda y desea vivir con su esposo. El obispado, sospechando que esta declaración fue forzada, ordena la prisión de Martínez Rodero hasta que Feliciana sea traída a la ciudad, pues la esclava Phelipa, actuando por orden de su ama, ha llegado a Guadalajara para informar que su ama ha sido llevada contra su voluntad a una hacienda en Tequila.

El documento queda incompleto, pero la historia de Feliciana muestra un intrincado conflicto donde se entrelazan la violencia, la manipulación, el poder y la lucha de una mujer por su libertad y su dignidad.


 

El Derecho Canónico y la Nulidad de Matrimonio en el siglo XVII

 

En la época, el matrimonio era un sacramento y, por lo tanto, un asunto de competencia exclusiva de la Iglesia Católica. El derecho canónico de la época, regido principalmente por el Concilio de Trento (1545-1563), establecía las reglas y los motivos por los cuales una unión matrimonial podía ser declarada nula, es decir, que nunca existió legalmente. A diferencia del divorcio, la nulidad no disolvía el matrimonio, sino que declaraba que este nunca fue válido desde un principio.

A la luz de los argumentos de Feliciana, podemos analizar su caso bajo tres motivos principales para la nulidad matrimonial:

  • Falta de consentimiento (vicio de la voluntad): Este es el argumento principal de Feliciana. El derecho canónico exigía que el consentimiento de los contrayentes fuera libre y voluntario. Si una de las partes era forzada o inducida a casarse mediante el miedo, la coacción, o el engaño, la unión podía ser declarada nula. Feliciana declara que fue casada sin su voluntad y por las “grandes instancias” de su tutor y su esclava. La petición describe que el matrimonio se efectuó sin que ella supiera “el estado que era el del matrimonio,” sugiriendo una falta de comprensión y un engaño sobre la naturaleza de la vida conyugal, lo que constituiría un vicio de la voluntad.
  • Impedimento de edad: Feliciana alega que se casó “sin tener yo edad legítima.” El Concilio de Trento había reafirmado el impedimento de edad para contraer matrimonio, el cual, aunque variable en las distintas legislaciones canónicas, solía establecerse en 12 años para las mujeres y 14 para los hombres. Si Feliciana era menor de la edad mínima establecida, su matrimonio era nulo. Sin embargo, en algunos casos, si la pareja cohabitaba después de que ambos llegaran a la edad legal, el matrimonio podía ser convalidado. El hecho de que fuera “muy niña” cuando sus padres murieron y que el matrimonio se consumó “al cabo de algún tiempo,” sugiere que la edad de Feliciana era un punto crucial.
  • Raptus (rapto): Si bien Feliciana no fue raptada en el sentido físico y violento de la palabra, el derecho canónico consideraba el “raptus” como el acto de forzar a una mujer a casarse mediante la coacción o el secuestro. El hecho de que Feliciana fue encerrada con Martínez Rodero por el licenciado Antonio de Silva y luego llevada a la fuerza a la hacienda de Tequila se aproxima a esta figura legal. Esta circunstancia reforzaba su argumento de que nunca consintió el matrimonio y que continuaba bajo la coacción de su esposo y su antiguo tutor.

El provisor y vicario general del obispado, al ordenar la prisión de Martínez Rodero y la comparecencia de Feliciana en la ciudad, demuestra que toma en serio sus alegaciones y sospecha que las declaraciones del cura de Hostotipaquillo fueron forzadas. Esto revela que las autoridades eclesiásticas actuaban bajo la presunción de que el testimonio de Feliciana, para ser válido, debía ser dado en un ambiente de total libertad y sin la presencia o influencia de su supuesto esposo. La historia de Feliciana, aunque inconclusa en el documento, es un claro ejemplo de cómo el derecho canónico era el principal recurso legal para una mujer en el siglo XVII que buscaba justicia frente a un matrimonio forzado e inválido.

Compartir: