La Súplica y el Destierro: Una Historia de Amor Prohibido

En el Valle de Santiago del Guajuco, en el año de 1749, una historia de amor y transgresión se desarrollaba entre dos prominentes miembros de la comunidad: el alférez Don Cristóbal Rodríguez y Doña María Xaviera Rodríguez. Ambos, parte del influyente linaje de los Rodríguez, se habían enredado en una relación ilícita que había durado más de dos años y de la cual habían nacido dos hijos. Don Cristóbal, un militar de 46 años, viudo y proveniente de una distinguida familia, solicitó a las autoridades eclesiásticas una dispensa para poder contraer matrimonio con Doña María Xaviera, una mujer de 28 años, viuda de un pariente cercano y con quien mantenía la relación prohibida.

Su petición no era sencilla. Don Cristóbal buscaba una dispensa para cuatro impedimentos matrimoniales, cada uno de ellos una barrera legal y moral impuesta por la Iglesia. El primero, y el más grave, era el de afinidad por cópula lícita en primer grado, un impedimento que se había creado debido a que su hermano se había casado con la mujer que él ahora pretendía como esposa. A este se sumaban otros impedimentos: uno de cognación espiritual, por haber sido padrino de uno de los hijos de Doña María Xaviera; y dos de consanguinidad, uno en tercer grado y otro en tercer y cuarto grado, lo que significaba que ambos compartían ancestros comunes.

La respuesta de la Iglesia no se hizo esperar. En julio de 1749, el Obispo de Guadalajara declaró que no había lugar para la dispensa. La situación era insostenible: la relación ilícita no solo era un pecado, sino un escándalo público. La solución propuesta por la autoridad eclesiástica fue drástica y contundente: para evitar que la pareja continuara con sus “ilícitas comunicaciones” y ofendiera a Dios, se ordenó el destierro de uno de los dos. La orden especificaba que el destierro debía ser llevado a cabo con “discreción y prudencia” y que se debía procurar “medios honestos y decorosos” para no dañar la reputación de la persona desterrada, con el objetivo final de servir a Dios y restaurar el sosiego de sus consciencias. El documento termina con esta decisión, dejando en el aire el destino de la pareja y de los dos hijos que habían procreado.


 

Análisis desde el Derecho Canónico del Siglo XVIII

 

El caso de Don Cristóbal y Doña María Xaviera Rodríguez ilustra la estricta aplicación del Derecho Canónico en la Nueva España del siglo XVIII, particularmente en lo que respecta a los impedimentos matrimoniales. La Iglesia Católica, a través de sus tribunales y obispos, tenía una jurisdicción total sobre los asuntos de matrimonio, que era considerado un sacramento. La dispensa de un impedimento era un acto de gracia, no un derecho, y se concedía en casos excepcionales y con justa causa.

 

Los Impedimentos presentados y su Significado Canónico:

 

  1. Impedimento de afinidad por cópula lícita en primer grado: Este era el impedimento más grave y probablemente la razón principal de la negativa. La afinidad, en el Derecho Canónico, surgía del matrimonio (cópula lícita). En este caso, el hecho de que Don Cristóbal quisiera casarse con la que fuera esposa de su difunto hermano, una relación de afinidad en primer grado, era considerado una prohibición casi infranqueable. La Iglesia consideraba esta unión como incestuosa y moralmente inadmisible.
  2. Impedimento de cognación espiritual: Este impedimento se generaba por el sacramento del bautismo o la confirmación. Al ser Don Cristóbal el padrino (confirmante) de un hijo de Doña María Xaviera, se creaba una relación espiritual entre ellos, que el Derecho Canónico consideraba como un parentesco. Aunque se alegaba ignorancia, este impedimento, por sí solo, podría haber sido dispensado, pero sumado a los otros, contribuía a la complejidad del caso.
  3. Impedimentos de consanguinidad: La consanguinidad se refiere al parentesco biológico. Los dos impedimentos de consanguinidad presentados por la pareja —uno en tercer grado y otro en tercer con cuarto grado— se basaban en el parentesco que compartían a través de sus abuelos y tatarabuelos. En el siglo XVIII, la Iglesia medía los grados de consanguinidad de manera diferente a la forma moderna, pero el principio era el mismo: prohibía el matrimonio entre parientes cercanos para evitar la degeneración de la descendencia y, sobre todo, para fomentar la exogamia. A pesar de que las dispensas de consanguinidad eran comunes, la combinación de varios impedimentos hacía el caso mucho más difícil.

 

La Decisión del Obispo:

 

El obispo, en su rol de juez eclesiástico y pastor de almas, tomó la decisión más severa que el Derecho Canónico permitía en casos de concubinato público y escandaloso. La negativa de la dispensa no fue solo una cuestión legal, sino una medida para corregir un pecado público y evitar el mal ejemplo. El destierro no era un castigo civil, sino una medida pastoral para romper la “ilícita comunicación” y proteger a la comunidad de un escándalo moral. Al ordenar el destierro de uno de los dos, la Iglesia buscaba separar a la pareja para que no pudieran continuar ofendiendo a Dios, protegiendo, al mismo tiempo, el “buen nombre y reputación” de los involucrados en la medida de lo posible, al sugerir una salida “discreta” y “decorosa”. Este acto reflejaba el poder absoluto de la Iglesia sobre la vida de los fieles y su preocupación por la moral pública, incluso a costa del dolor personal de los individuos.

 

Fuente Sagrada mitra de Guadalajara Antiguo Obispado de la Nueva Galicia : Expedientes de la serie de matrimonios extractos siglos XVII-XVIII/ Maria de la Luz Montejano Hilton. Ficha 1957

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