La Cláusula de Rigor Profesional

Como genealogista profesional, estos dos elementos son los que realmente “blindan” tu trabajo ante críticas académicas y malentendidos con los clientes. El Estándar EC1396 es muy específico en que estos deben existir.

Aquí tienes propuestas de redacción listas para usar, diseñadas para cumplir con los criterios de evaluación del estándar.

1. La Cláusula de Rigor Profesional

Ubicación: Debe ir dentro del documento del Plan de Trabajo (Elemento 2).

Propósito: Cumplir con el requisito que “establece que el resultado obtenido… estará sustentado en la información documental legal recabada, indistintamente de los deseos/suposiciones del solicitante”.  

Propuesta de Texto para el Plan de Trabajo:

CLÁUSULA DE SUSTENTO DOCUMENTAL:

“El solicitante comprende y acepta que el presente servicio de investigación genealógica se rige por principios científicos y éticos. Por consiguiente, los resultados finales presentados en el informe estarán sustentados única y exclusivamente en la información documental legal y comprobable que sea recabada durante la investigación.

Si la evidencia documental hallada contradice la tradición oral familiar, las suposiciones previas o los deseos del solicitante, prevalecerá la verdad histórica sustentada en los documentos, sin que esto constituya un incumplimiento del servicio.”

2. Ejemplo Práctico de “Narrativa de Evidencia Contradictoria”

Ubicación: En el Informe de Resultados (Elemento 4).

Requisito: El estándar exige tres cosas aquí: una tabla de comparación, el uso de una tercera fuente legal y una conclusión determinante.  

Caso Hipotético:

Supongamos que al investigar a un ancestro llamado “José Martínez”, encuentras que su acta de defunción dice que nació en 1880, pero su acta de matrimonio sugiere 1885.

Así se debe redactar en el informe:

4.1 Análisis de Evidencia Contradictoria: Fecha de Nacimiento de José Martínez

Durante la investigación, se identificó una discrepancia respecto al año de nacimiento del sujeto de investigación. De acuerdo con el criterio del estándar, se presenta la siguiente tabla de comparación para describir el conflicto identificado:  

 

Resolución mediante Tercera Fuente Legal:

Para discernir el resultado de esta contradicción, se procedió a la búsqueda de una tercera fuente legal. Se localizó el Acta de Bautismo (Fuente C) en el archivo parroquial de Monterrey, fechada el 5 de marzo de 1885, la cual registra el nacimiento del niño “José Martínez” ocurrido tres días antes.  

Conclusión Determinante:

Si bien el Acta de Defunción (Fuente A) es un documento legal, la información sobre la edad del difunto fue proporcionada por un informante (su hijo), lo cual suele generar márgenes de error por desconocimiento o memoria. Por el contrario, el Acta de Bautismo (Fuente C) es una fuente primaria creada en una fecha muy próxima al evento del nacimiento.

Por lo tanto, se concluye que la fecha correcta de nacimiento es el 2 de marzo de 1885, desestimando el año calculado de 1880 que aparece en la defunción.  

¿Por qué esto eleva tu nivel profesional?

1. Transparencia: Le muestras al cliente que no ignoraste el dato “raro”, sino que lo analizaste.

2. Metodología: Demuestras que sabes usar fuentes primarias para corregir fuentes secundarias.

 

 

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