El Matrimonio y la Promesa de Casamiento en el Derecho Canónico

Guadalajara, 12 de noviembre de 1652, demanda de promesa de casamiento.

En la ciudad de Guadalajara, Bernabé de Oliva se presentó ante la Audiencia Eclesiástica en nombre de Teresa Hernández Hurtado. El propósito era denunciar a Hernán Pérez, un vecino del Real de la Resurrección, por la promesa de matrimonio que le había hecho a Teresa y que no cumplió. Según la demanda, Hernán, con “palabras halagüeñas”, persuadió a Teresa, una “doncella honesta y recogida”, y le prometió casarse con ella. Con esa promesa y la consiguiente seguridad, Teresa consintió en mantener relaciones sexuales con Hernán. Como resultado de su relación, tuvieron dos hijos.

A pesar de su compromiso, Hernán Pérez buscó casarse con otra mujer, hija de Francisco Bernal, vecina del Real de San Sebastián. Esto llevó a Teresa a presentar la demanda ante el tribunal eclesiástico. El tribunal ordenó al juez eclesiástico de la región que detuviera las diligencias matrimoniales de Hernán y que enviara a Guadalajara el expediente de su caso.

Este documento refleja cómo se aplicaba el derecho canónico en la Nueva España. El derecho canónico es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y disciplina de la Iglesia católica. En la época colonial, la Iglesia tenía una influencia significativa en los asuntos civiles y personales, especialmente en lo que respecta al matrimonio.

 

 

La importancia de la promesa de matrimonio

 

En el derecho canónico, el matrimonio era considerado un sacramento y, por lo tanto, una institución sagrada. La promesa de matrimonio, aunque no era un sacramento en sí misma, tenía implicaciones legales y morales serias. Se consideraba un contrato que generaba obligaciones mutuas entre los prometidos.

En este caso, la demanda se basa en la figura de la promesa de casamiento y el subsiguiente daño que Hernán Pérez le causó a Teresa. La violación de la virginidad de Teresa bajo la promesa de matrimonio era una ofensa grave ante la Iglesia. El derecho canónico establecía que si una mujer perdía su virginidad confiando en una promesa de matrimonio, y el hombre luego se retractaba, la Iglesia podía obligarlo a casarse con ella para reparar el honor de la mujer y legitimar a los hijos nacidos de la unión.

 

El papel de la Audiencia Eclesiástica

La Audiencia Eclesiástica era el tribunal encargado de aplicar el derecho canónico. En este documento, vemos su función en acción:

  • Recepción de demandas: La Audiencia recibía las quejas de los fieles sobre asuntos matrimoniales, como las promesas incumplidas.
  • Investigación y suspensión de procedimientos: El tribunal podía ordenar a los jueces locales que investigaran los casos y, como en este caso, suspender cualquier otro proceso matrimonial que estuviera en curso hasta que se resolviera la demanda original. Esto aseguraba que no se cometiera una injusticia antes de que se revisaran todas las pruebas.
  • Citación y resolución: La Audiencia Eclesiástica tenía la autoridad de citar a las partes involucradas para que se presentaran y dieran su versión de los hechos. El objetivo final era tomar una decisión que fuera justa y que estuviera en línea con los principios del derecho canónico.

En resumen, este documento es un ejemplo de la forma en que la Iglesia católica, a través de su sistema legal, regulaba la vida matrimonial y protegía a quienes eran víctimas de promesas incumplidas, especialmente cuando había hijos y el honor de una mujer en juego.

 

En el derecho canónico, el matrimonio es el sacramento que establece un vínculo entre un hombre y una mujer. Es un compromiso de por vida que tiene como objetivo el bien de los cónyuges y la procreación. Para que el matrimonio sea válido, debe ser celebrado libremente por ambas partes.

La promesa de casamiento (también conocida como esponsales) era un contrato que se realizaba antes del matrimonio formal. A diferencia de un simple noviazgo, esta promesa tenía un peso legal y moral significativo. En la época del documento que revisaste, si un hombre prometía casamiento a una mujer, se creaba una obligación de futuro. Aunque la promesa por sí sola no era un sacramento, el incumplimiento de esta podía traer graves consecuencias.

 

Obligaciones y Consecuencias

El derecho canónico de esa época consideraba que la promesa de casamiento no solo generaba una expectativa de matrimonio, sino que también creaba un deber moral de cumplir con la palabra dada. El incumplimiento se veía como una falta grave, especialmente cuando había consecuencias como la pérdida de la virginidad de la mujer o el nacimiento de hijos.

En el caso del documento, la demanda de Teresa Hernández Hurtado se basa en dos puntos clave:

  1. La promesa de matrimonio: Hernán Pérez le prometió casamiento, lo que la llevó a confiar en él.
  2. El perjuicio a su honor: La promesa fue la causa por la que ella “consintió y condescendió” a tener relaciones sexuales, lo que resultó en la violación de su “virginidad y pureza”.

Según el derecho canónico de la época, la pérdida de la virginidad bajo una promesa de matrimonio era una circunstancia atenuante para la mujer, pero al mismo tiempo agravaba la falta del hombre. El tribunal eclesiástico, en casos como este, podía intervenir para obligar al hombre a cumplir su promesa, especialmente si ya había hijos de la unión, ya que el derecho canónico buscaba legitimar a los hijos y proteger el honor de la mujer.

 

El Papel de la Audiencia Eclesiástica

La Audiencia Eclesiástica era la encargada de aplicar las leyes de la Iglesia. En este contexto, su papel era crucial para:

  • Resolver conflictos matrimoniales: Actuaba como un tribunal de justicia para dirimir disputas relacionadas con promesas de matrimonio, nulidades o divorcios.
  • Proteger a los afectados: Daba voz y respaldo legal a personas, como Teresa, que no tenían otros medios para defender su honor y el bienestar de sus hijos.
  • Asegurar el cumplimiento de la ley canónica: Sus decisiones buscaban que se respetaran los principios y las obligaciones que la Iglesia establecía para sus fieles. .

La orden del tribunal de suspender el matrimonio de Hernán Pérez con otra mujer demuestra la autoridad de la Audiencia para intervenir y evitar una injusticia antes de que se consumara un nuevo vínculo matrimonial. La ley canónica buscaba reparar el daño causado y, de ser posible, restaurar el orden moral a través del cumplimiento de la promesa original.

 

Aquí el asunto que se juzga:
Guadalajara. Jal Noviembre 12 de I6S2 – Demanda de Promesa de Casamiento – En la Ciudad de Guadalajara. se presentó Bernabé de Oliva, en nombre y con poder de Teresa Hernández Hurtado, vecina del Real y Minas de la Resurrección Ostotipaque. y declaró Que viviendo la susodicha en dicho Real de la Resurrección en su casa como doncella honesta y recogida con el recato debido a sus obligaciones. Hernán Pérez, vecino de dicho real la galanteó y solicitó con palabras alagueñas a fin de que condecendiese a su gusto, y aunque la dicha mi pane se procuró divenir con los medios que le fueron posibles del miento, diciéndole era doncella, fueron tantos los que el susodicho puso con repetidas diligencias e instancias, que le prometió casarse con ella dándole palabra de casamiento, con lo cual y como fragil y con el seguro que le dió de que se casaría con la dicha mi pane, hubo de consentirle y condesendió para que siguiese su gusto y violó su virginidad y pureza, continuando con él y segura su comunicación desde entonces hasta el tiempo presente, que por haber sido tal. a tenido y tiene en la dicha mi pane el dicho Hernando Pérez dos hijos suyos, reconociéndoles por tales sus hijos, de que le tiene puesta demanda porque el susodicho a pretendido y pretende sin dar la satisfacción debida a mi pane, contraer matrimonio con una hija de Francisco Bemal. vecina del Real de San Sebastián, y para el efecto se habían hecho las diligencias que el derecho dispone por el Vicario de él Pido y suplico en dicho nombre se sirva de mandar despachar mandamiento en forma o el recaudo que convenga para que el dicho Vicario Don Diego de Molina Bracamonte. Juez Eclesiástico de los Reales de la Resurrección y San Sebastián de Ostotipaque. remita los autos onginales que hubiese hecho, y fulminado en razón de lo dicho sin que falte cosa alguna a esta Audiencia Eclesiástica, mandando parecer en ella al dicho Hernán Pérez, para que luego que lleguen pedir lo que convenga al derecho de mi pane En dicho día. mes y año se mandó el despacho a dicho Vicano para que mande todas las diligencias en un plazo de seis días de la notificación y suspenda todas las diligencias sobre el matrimonio que arriba se expresa hasta que su Señoría determine otra cosa. Se remitieron las diligencias a la Ciudad de Guadalajara. en 1 de marzo de 1653. en donde consta que se presentó la demanda original en el Real de la Resurrección, con fecha 29 de septiembre de 1652. puesta por Teresa Hernández, hija de Pedro Hurtado y de Isabel Pérez, vecinos de dicho Real de la Resurrección, contra Hernán Pérez, vecino de dicho real, quien pretende casarse con una señora hija de Francisco Bemal y de Doña María de Villalba. Y también que en dicho Real de la Resurrección en 17 de octubre de 1652. se levantó la información de Hemán Pérez, vecino y minero de dicho real, hijo legítimo de Francisco García Conde y de Catalina Jiménez, difuntos y vecinos que fuenm de dicho real; quien quiere contraer matrimonio con Doña María de Villalba, hija legítima de Francisco Bemal. difunto y de Doña María de Villalba, vecinos del Real de San Sebastián, siendo testigos en esta información Don Eugenio de la Gradilla, español de 40 años de edad, vecino de dicho real de quince años a esta pane, y que el pretenso es tío de su mujer de dicho testigo, y el Lic. Nicolás Ramos Jimenez. Presbítero de 27 años de edad, sobrino del pretenso En la Ciudad de Guadalaiara. en 22 de marzo de 1653. su Señoría mandó despachar citatorio un forma para que Hernán Pérez paresca por sí. o por su Procurador con poder legítimo en esta Audiencia Eclesiástica a decir y alegar lo que le convenga sobre y en razón de la causa que se refiere dentro de doce días primeros siguientes a la notificación, con señalamiento en que el dicho término pasado y no habiendo parecido, declarándolos por su rebeldía por bastante, se harán y notificarán todos los autos y le pararán el mismo perjuicio 43 foias |documento incompleto).

 

 

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