El Incesto y la Búsqueda de Justicia en la Periferia de Nueva España: El Caso de los Nava-Figueroa en Jalpa, 1749-1751

En el pueblo de Jalpa, dentro de la jurisdicción de la provincia de Juchipila, en el Obispado de Guadalajara, se desarrolló entre 1749 y 1751 un caso que revela las complejidades de la vida social, las dinámicas de poder familiar y la interacción entre las justicias civil y eclesiástica en el México virreinal. El expediente número 33, iniciado el 16 de julio de 1749, detalla la solicitud de habilitación matrimonial y la dispensa del impedimento de primer grado de afinidad para el matrimonio de George de Nava y María de los Dolores Figueroa, cuya unión se vio canónicamente obstruida por el delito de incesto perpetrado por el padre del contrayente, Santiago de Nava, en la persona de su nuera.

El proceso fue instigado por Andrés de Figueroa, de 55 años, quien en su calidad de padre de María de los Dolores, denunció ante las autoridades la agresión sexual sufrida por su hija. Según su testimonio, ante la gravedad de los hechos, se valió de “persona de toda verdad y confianza” para informar a su propio hijo, Isidro de Figueroa, sobre la situación, con el fin de que se presentara una denuncia formal ante la “real justicia”. Este acto inicial subraya la necesidad de una intermediación masculina para dar credibilidad y curso a una acusación de índole tan sensible en la sociedad de la época.

La declaración de la víctima, María de los Dolores Figueroa, constituye el núcleo del expediente. En ella, testifica haber sido forzada por su suegro, Santiago de Nava, a sostener “dos actos carnales”. Estos hechos ocurrieron en ausencia de su esposo, George de Nava, circunstancia que el agresor aprovechó para cometer el ilícito. María de los Dolores expresó su plena conciencia sobre la “gravedad del pecado de incesto”, particularmente por la inmediatez del parentesco (“primo gradu affinitatis in linea recta“), y afirmó haberse resistido a las acometidas. La convivencia bajo el mismo techo (“por vivir en una misma casa todos juntos“) es presentada como un factor que exacerbaba su vulnerabilidad frente a las “continuas instancias” de su suegro. Viéndose asediada, recurrió a una confidente, Juana de Miramontes, para que el caso llegara a oídos del Cura y Vicario del partido, buscando así el “remedio” a su situación a través de la autoridad eclesiástica.

La causa fue turnada a Don Joseph Antonio Saldaña Rodríguez y Cabrera, Alcalde Mayor de la Provincia de Juchipila, quien, tras instruir las primeras diligencias, determinó el 30 de agosto de 1749 remitir los autos al Bachiller Don Joseph Dávila Villavicencio, Cura propio y Vicario Juez eclesiástico de Jalpa. Esta transferencia de jurisdicción es significativa, pues si bien el incesto constituía un delito del fuero secular, sus implicaciones canónicas—específicamente la anulación de la convivencia matrimonial por el surgimiento de un impedimento de afinidad en primer grado—requerían la intervención de la Iglesia. El incesto entre suegro y nuera establecía un vínculo de afinidad que, según el derecho canónico, impedía la continuación de la vida maridable entre los esposos originales.

La resolución final del caso provino de la autoridad diocesana en la Ciudad de Guadalajara, el 16 de julio de 1751, dos años después del inicio del proceso. Tras una revisión de los méritos de la causa, el tribunal eclesiástico superior emitió un dictamen favorable a la petición. Su Señoría, en un acto de justicia pastoral, “habilitó a la dicha María de los Dolores Figueroa del uso de su matrimonio”. Central en esta resolución fue la concesión de una dispensa eclesiástica (“dispensándole como desde luego le dispensaba y dispensó“) sobre el impedimento de primer grado de afinidad que la ligaba a su esposo. Esta medida permitió que la pareja pudiera “juntarse con su marido George de Nava a hacer vida maridable” de manera lícita.

La sentencia ordenó la devolución de los autos originales al Cura y Vicario de Jalpa para que este notificara a los cónyuges su habilitación y les instara a reanudar su vida en común, asegurándoles que podían “lícitamente usar de su matrimonio”. Concurrentemente, se instruyó que, una vez cumplida la disposición eclesiástica, el expediente fuera devuelto al Alcalde Mayor para que este procediera judicialmente contra el reo, Santiago de Nava, “en la forma que hubiere lugar en derecho”.

Este caso de 18 fojas ilustra de manera paradigmática la intrincada red de relaciones sociales y la operación de los sistemas jurídicos en una comunidad rural de la Nueva España. Expone la vulnerabilidad de las mujeres dentro de la estructura patriarcal, la importancia de las redes de apoyo (familiares y de confianza) para la denuncia y la función dual de las autoridades, donde la justicia real perseguía el delito y la eclesiástica buscaba preservar la santidad y viabilidad del sacramento matrimonial, priorizando, en última instancia, la restauración del orden familiar por encima del castigo canónico a la víctima inocente del agravio.

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