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Ministerio de Justicia Español: Solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español

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http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies/inicio

 

 

El plazo límite para presentar solicitudes de nacionalidad española de los sefardíes originarios de España finalizó, de acuerdo con la Ley, a las 23:59:59 hora española peninsular del día 1 de octubre de 2019.

Los pasos a seguir

Este servicio Web se pone a disposición de todos los sefardíes de origen español para facilitar la tramitación de su solicitud de obtención de la nacionalidad española. A continuación, le describimos los pasos que debe seguir para utilizarlo de forma correcta:

1. Inicio

La solicitud ha debido quedar cumplimentada antes del 1 de octubre de 2019, con los datos identificativos del solicitante correctamente completados. Si ya la ha formulado, se le ha asignado un código identificador de su solicitud. Conserve este código porque lo necesitará durante el tiempo que dure el procedimiento.
Una vez obtenido el código identificador de su solicitud, si no hubiera adjuntado toda la documentación, deberá obtenerla y adjuntarla en el más breve plazo posible. Una vez se haya subido la documentación se deberá proceder a designar al notario.

2. Datos

Los datos de su solicitud, que ha debido completar correctamente antes del 1 de octubre, son los siguientes:

– Domicilio actual y datos de contacto.
– Datos de origen y familiares.
– Estado civil.
– En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales y, en el caso de que estos actúen a su vez representados, datos de las personas que los representen.

3. Pruebas

Para la obtención de la nacionalidad española, es preciso acreditar su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior (exentos solicitantes nacionales de países hispanohablantes) y sus Conocimientos Constitucionales y Socioculturales españoles. Para ello, se precisa obtener la certificación oficial realizando los exámenes en cualquier sede del mundo habilitada por el Instituto Cervantes. Para ambas pruebas, están exentos menores de 18 años y mayores de 70 años, así como las personas con capacidad modificada judicialmente.
Cuando haya realizado las pruebas, podrá conocer si ha superado las mismas además de en la página Web del Instituto Cervantes a través de esta página Web y no será necesario que adjunte el certificado oficial. Para poder seleccionar cita con el notario deberá disponer del diploma y certificados correspondientes del Instituto Cervantes. En caso contrario, no podrá seguir adelante con el procedimiento.

4. Documentación

Digitalice y adjunte la documentación requerida debidamente apostillada o, en su defecto, legalizada, y traducida al español por un traductor jurado si fuera necesario. Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si estima que inicialmente cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley le citara para el levantamiento del acta notarial, siguiente fase del procedimiento de obtención de la nacionalidad española. Para saber qué documentación debe aportar, consulte este enlace.

Deberá asimismo digitalizar y subir a la plataforma la copia de su Pasaporte.

5. Notario

Después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas, escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad. Cuando este notario examine sus datos y la documentación digital aportada, si estimara inicialmente justificada su condición de sefardí y su vinculación con España se pondrá en contacto con Ud. para determinar la fecha y la hora de la firma. Una vez levantada Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.

6. Acta de notoriedad

Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y adjuntará una copia digital en esta misma pestaña para que Ud. pueda disponer de ella. Una vez la DGRN haya dictado resolución estimatoria a su solicitud, remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.

Tasa

El pago de la tasa que devenga la solicitud se ha debido realizar en el acto de presentación de la solicitud al Ministerio de Justicia, ya que Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española, con independencia del resultado del procedimiento (D. Adic. 2ª de la Ley 12/2015). Se puede realizar desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago de la tasa podrá efectuarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente provisión de fondos. Para más información sobre el pago de la tasa consulte este enlace.

Estado de mi solicitud

Podrá hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra en esta misma Web, accediendo a su solicitud.

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