La DGSJFP ha publicado recientemente una circular con indicaciones sobre las notificaciones practicadas a los solicitantes de las resoluciones relativas a las solicitudes de nacionalidad española para sefardíes y sobre las notificaciones relativas a las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra denegaciones de la nacionalidad. Por el interés práctico de la misma, la reproducimos a continuación:
La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España establece en su artículo 2.5 que “La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil, junto con los demás que se establecen en el apartado siguiente. La Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.”
En la actualidad las resoluciones, en su mayoría relativas a solicitantes con domicilio fuera de España, se están remitiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
para su notificación por parte de los registros civiles consulares. En los casos en los que los solicitantes tienen su domicilio en el territorio nacional español, las resoluciones se remiten a los registros civiles municipales correspondientes a sus domicilios. Unos y otros registros civiles deben notificar estas resoluciones a los interesados, tanto en el caso de ser éstas de concesión, en cuyo caso se concertará con éstos la correspondiente cita para el trámite de jura, como en el caso de que se trate de denegaciones.
Sin embargo, en el caso de las estimaciones de los recursos de alzada ante las resoluciones denegatorias de estas solicitudes, para dotar de eficiencia a la tramitación electrónica en fase de recurso, son los representantes voluntarios de los interesados, con domicilio en España, los receptores de las notificaciones. En estos casos, no habrá comunicación de la resolución a los registros civiles, que deberán comprobar el código seguro de verificación (CSV) que se encuentra al pie de la resolución en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion-autenticidad).
Finalmente, se ha observado que en algunos expedientes los representantes voluntarios de los interesados han consignado las direcciones de sus despachos profesionales en el lugar destinado a la dirección de los solicitantes, con la consecuencia de que es ésta la dirección que aparece en la resolución de concesión. Por este motivo, algunos solicitantes han comparecido en los registros civiles del domicilio de sus representantes con la intención de realizar el trámite de jura. Conviene recordar que el trámite de jura debe realizarse en el registro civil que corresponda a la residencia del interesado y, por lo tanto, existe la obligatoriedad de acreditar ésta mediante el oportuno certificado de empadronamiento antes de proceder al trámite de jura.