Solicitantes de Nacionalidad Española mediante la Ley “Adquisición de nacionalidad española por carta de naturaleza” usando como excepción ser descendiente de sefardíes
¿Quiénes pueden solicitarla?
El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de 14 años.
El incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Documentación que ha de acompañar a la Solicitud:
Certificado Literal de Nacimiento, Legalizado o Apostillado, y en su caso, traducido.
Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen Legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años).
Certificado de Antecedentes Penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales. e}Es decir el Informe Motivado que expedimos.
Otros Documentos que el Interesado estime oportunos.
Documentación general:
Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
Certificado de antecedentes penales de su país, traducido y legalizado.
Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
Otros documentos que el interesado considere oportunos
Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas:
Los hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho y que el interesado estime oportunos.
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